EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y de manera simultanea la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de CUATRO (04) MESES, cuyo lugar y modo de cumplimiento de ambas sanciones se determinaran una vez se haya dictado decisión definitiva, en el asunto que se le sigue por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, relativo a la permanencia o no en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos". SEGUNDO: Por cuanto en fecha 08 de Diciembre de 2006, se recibe oficio N° 1248, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de J.....