En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la Pena impuesta al ciudadano penado RICHARD RUDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de enero de 1978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.388.851, sin residencia fija en el estado Nueva Esparta; en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL PENADO RICHARD RUDA, conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con el artículo 105 del Código penal. Asimismo, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este estado, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del A.....