En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que el hecho imputado no es típico, por lo cual no hay delito alguno, ya que se ha demostrado que el niño hoy occiso de nombre JUAN LUIS RODRIGUEZ, falleció según la autopsia de ley producto de asfixia mecánica por inmersión, habiéndose concluido la investigación fundamentada en actas policiales, inspecciones, declaraciones, entrevistas y demás diligencias necesarias para determinar que no se verificó el supuesto de hecho básico para demostrar algún homicidio, y sobre todo el contenido en el artículo 407 de.....