Por todos los razonamientos anteriormente expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil seis (2006) por el representante de la Defensa Pública Quinta, Jurisdicción Ordinaria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Carlos Luis Moya Gómez, fundado en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha nueve (9) de Agosto del año dos mil seis (2006) y publicada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dicho año (2006), mediante la cual declara cul.....