En el día hábil de hoy, 2 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 AM, comparecen los ciudadanos MAGDALENA MEJÍAS, parte actora en la presente causa, representada por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.859; y el ciudadano JOSE ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.671, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFONSO RIVAS & CIA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la demandada, ofrece a la actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo) según cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, signado con el Nº 00008304, a los fines de la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales adeudados a la actora. En este estado la ciudadana MAGDALENA MEJIAS, expuso: 2 Ac.....