Bajo tales circunstancias, el tribunal luego de revisar los documentos que fueron consignados por el actor al momento de presentar los recaudos para que se procediera a proveer sobre la admisión de la acción, observa que no fue consignado el documento o la certificación de enajenaciones y gravámenes a las que hace referencia el citado artículo 661 ejusdem, impidiendo así que el tribunal conozca si el bien cuya ejecución se pretende se encuentra afectado por otros gravámenes hipotecarios o si el mismo fue enajenado a terceras personas y por ello, en estricto cumplimiento de la ley, este Juzgado al considerar que este es un requisito formal e indispensable, niega la admisión de la misma.