Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido el dia 06-07-80, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.763.120, soltero, de profesión u oficio revendedor en las playitas, hijo de Jesús Ortega y Maria Teresa Alfaro y residenciado en el Sector Santa Lucia Calle Yoly Avenida 2B, Casa No 91-111, de esta ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal