En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Gabriela Briceño en fecha 25 de abril de 2002 (f. 207) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril de 2002 (fs. 182 al 206). SE DECLARA CON LUGAR la acción de Daños Materiales incoada por el ciudadano Daniel José Arias Gómez, a través de apoderado judicial, contra la Empresa C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). SE ORDENA la práctica de una Experticia Complementaria del Fallo, una vez quede firme la presente decisión, para determinar los daños ocasionados. SE CONFIRMA el fallo apelado.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimie.....