Por todo los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO,   de la causa seguida contra del AdolescenteIDENTIDAD OMITIDA   ,  por la presunta comisión del  delito  ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458  del Código Penal, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal "d"  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con  los    ordinales 1°    del artículo  300 del Código Orgánico Procesal Penal,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la le y que rige la materia . Asimismo    se ordena revocar  la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....