Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del Derecho ALEJANDRO DELGADO y ANGEL ENRIQUE CHACIN, sin que ello obste para que éstos puedan interponerla nuevamente, una vez que se llenen los requisitos legales exigidos según el caso. ASI SE DECIDE.