Por cuanto el Tribunal observa, que la Orden de Allanamiento, ha sido requerida por la Fiscalía, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí Juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es proveer de conformidad con lo solicitado, ya que negarla generaría impunidad, y habida cuenta la finalidad del proceso es tratar de establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho (Artículo 13 del COPP). Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del COPP. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
Juez Primero de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Mari.....