Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM, presentada por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO SARCOS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 199.211, actuando como apoderado judicial del ciudadano RENSO JAVIER COTE GASPAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.727.287 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por incomparecencia de la representación judicial de la parte peticionante, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas da.....