DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana NOSLEN COROMOTO RODRIGUEZ de SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-13.660.623, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SALAZAR VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-16.168.499.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil diez (2010), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 24, Folio 47.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supre.....