ulo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la representación de los demandantes ha sido debidamente instruida por el Juez, y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos CONSTANZA MARGHERITA LOMBARDI S, MIGUEL ANGEL PADRON VERA y ALEXI ISMAEL PARRA CARDOZO, y la sociedad mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA S.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Se proveen dos (2) copias certificadas de la presente acta y del escrito de Transacción, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU.....