III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos ENDRI DARIO POLANCO BORREGO Y LISBETH RAMONA DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.473.176 V-13.719.157, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día treinta (30) de mayo del año 1998, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta de matrimonio No.21, así mismo se ordena librar boleta de notificación a las partes notificándole la decisión tomada por este Trib.....