III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARMEN VICTORIA PÉREZ CARRIÓN y PEDRO JESÚS SARMIENTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.559.013 y V-14.043.724, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de certificación de datos expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que dicha acta .....