Obligación de Manutención: Primero: El padre cubrirá por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020511510000154147 del Banco Venezuela, a nombre de la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por concepto de bono escolar para inscripción, mensualidad, útiles e uniformes, así mismo una semana proporcionara la merienda el padre y la otra la madre, en el bono navideño, el padre proporcionara la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para vestidos y juguetes. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos de asistencia médica y medicinas se manejara en un 50% para cada uno y otros en inherentes a su niño, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Pr.....