DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Profesional del Derecho GABRIEL PORTILLO MIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.293, actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano JOSÉ GREGORIO VIERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.423.812, en contra de la decisión N° 2C-S-036-11, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 10 de Agosto de 2011, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° del La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y SEGUNDO: configura el abandono del trámite por la pérdida de interés de la parte accionante, en virtud de habe.....