Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición planteada por la Dra. GLORIMAR SOTO DE EL YABER, en su condición de JUEZA PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES sigue la ciudadana MARITZA QUINTERO GRATEROL, contra la sociedad mercantil 3JR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., ya identificados.
COMUNÍQUESE la presente decisión mediante Oficio al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se ordena dejar constancia de la presente decisión, mediante copia certificada consignada en el expediente principal que cursa an.....