Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los Abogados SIXTO BORGES y LEOMAR ARGUELLES, inscritos en el IPSA bajo los números 52.615 y 124.103, respectivamente, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos MARBELYS LUCIA FERREIRA MARIN, WILFREDO JAVIER PEREZ HERNANDEZ y JOSE GREGORIO PALMERA, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 05-11-2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los supra indicados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de .....