Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GENEXYS ANTONIO VARGAS LUCHONY y MARÍA AUXILIADORA MACHADO ANDRADE, en fecha 21 de mayo de 2008, según el acta de matrimonio signada con el N° 221, emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Períja del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.