DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NARKIS JOSEFINA FINOL DE LABARCA y LEONEL ANTONIO LABARCA LEBLANC, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.720.882 y 7.734.839, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (3) de Julio del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 450.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por las Profesionales del Derecho MARGARETH MEDINA y AURORA CASANOVA, inscritas en el Instituto de Previsión .....