CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Gregoria Esther Hernández Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-25.196.277, en contra del ciudadano Ángel José Pérez Logreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.747.437. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de los niños y/o adolescentes de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños y/o adolescentes de autos, la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Ángel José Pérez Logreira, luego de hechas las deducciones de ley, dejándose claro que esta cantidad puede variar de acuerdo con los ingresos mensuales que reciba. Así se decide.-
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