En consecuencia, esta Juzgadora, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos Verónica Elena Devis Acosta y Enrique González Mejía, plenamente identificados ut supra, respecto al vinculo matrimonial que fuera contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día quince (15) de abril de 2005, en los mismos términos y condiciones expuestos por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se establecen las Instituciones Familiares respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDAD CON.....