DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano abogado OMAR ANTONIO ARTEAGA MARIN, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del adolescente indígena (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra decisiones judiciales, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo de conformidad co.....