Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, le pudiera corresponder a la demandada GLADYS JOSEFINA PIÑA MEDINA titular de la cédula de identidad N° V-4.710.119, al servicio del Liceo Militar Rafael Urdaneta, como licenciada en Educación adscrito al Ministerio de la Defensa, desde el día doce (12) de Abril de 1.985, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día cuatro (04) de Junio de 2.009. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitirlas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 35.794. Siendo la(s) diez y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado e.....