Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Primero: ACUERDA que la presentación del penado DIOVANNY ENRIQUE PAVÓN PERDOMO, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 04-10-1970, de 37 años de edad, tipógrafo, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.428.092, hijo de ORLANDO PAVÓN y FIDELIA PERDOMO, residenciado en el Parcelamiento Altos II, entrando por el Depósito El Gordo, Corredor Los Bucares, calle N° 95ST, casa N° 87-08, diagonal a la Casa Comunal y al puesto policial de Polimaracaibo, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada treinta (30) días, a partir de la próxima presentación. Segundo: Niega Autorización de trasladarse a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, todo de Conformidad con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica .....