PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2009, dejándose constancia que el joven sancionado el haber consignado constancia de estudio y de la iglesia en el día de hoy, razón por la cual en la próxima audiencia no tiene que consignar dichas constancias solamente de cumplir con la Libertad Asistida por trabajo social y el departamento de psicología de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, ABOG. DIAMILIS LUGO. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .....