PRIMERO: Ratifica la admisión del Escrito de Acusación y las pruebas ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada No. 37º del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, y de igual modo para el adolescente NOMBRE OMITIDO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana NOMBRE OMITIDO. SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los acusados Adolescentes NOMBRES OMITIDOS, TERCERO: DECRETA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES: NOMBRES OMITIDOS, En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, CUARTO: Este Tribunal en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observó que el hecho delictivo quedó comprobado y la participación de.....