En este Sentido, este Órgano Jurisdiccional, pasa a analizar las prueba; considerando que los requisitos para poder decretar la Medida de Secuestro solicitada por el accionante, nos están Probados, evidenciando este Juzgador, que en el escrito de medida los solicitantes hacen alusión a las pruebas presentadas en la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada por el Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2.008, y que este Juzgado de oficio no puede trasladar la prueba de una medida a otra de naturaleza distinta y suponer que estén probados los requisitos de procedencia que reza el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil con pruebas de otra medida, aunado a ello el solicitante no introdujo ningún medio de prueba que le de certeza a este Jurisdicente para poder decretar la medida solicitada. .
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscri.....