Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de demanda por Reclamación de Pensión Alimentaria, instaurada por la ciudadana AURORA ISABEL MANJARRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.669.374, a favor de su hijo CARLOS EDUARDO PARRA MANJARRES, contra el ciudadano CARLOS JAVIER PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.053.398 y de este domicilio, indicándoles que podrán intentar nuevamente la misma sin que hayan transcurrido los noventa (90) días a los que hace referencia el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes comentada.
. b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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