Este Tribunal ordena la certificación de las copias del poder y lo ordena agregar a sus actas. Este Tribunal deja expresa constancia que la PARTE ACTORA NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
DRA. ANA ÁVILA
LA PA.....