Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Recurrente ANTONIO PRIETO HERNÁNDEZ debidamente asistido de abogados, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de agosto de 2006, en la cual decreto Orden de Aprehensión contra el apelante y MAIGUALIDA LÓPEZ, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial, que acordó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputados antes identificado.
SEGUNDO: Se ANULA.....