Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado JHOEL JOSE NAVA CASANOVA portador de la cédula de identidad Nro.9.789.2063 desde el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo al Centro Penitenciario del estado Falcón y REMITIR copia del expediente carcelario del mismo. Asimismo, ordena oficiar al Director del establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a los fines de tomar las estrictas medidas de seguridad que garanticen la integridad física del mencionado penado, ubicándolo en el Area de ese Centro que ofrezca tal seguridad hasta tanto se realiza el traslado del mismo ordenado por este Tribunal-.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la presente