Por todas estas consideraciones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Recusación planteada por la ciudadana abogado en ejercicio BLANCA GONZALEZ, identificada en autos, contra la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se le impone multa al Recusante, Abogado en ejercicio BLANCA GONZALEZ en su carácter de representante de la Empresa PASTAS ANA-LIA, C.A, quién deberá pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), la cual se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la.....