DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de SEMILIBERTAD, del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta Soltero, Titular de la cédula de la Identidad , de 17 años de edad, nacido en fecha 15 de Agosto del año 1986, de profesión u oficio Estudiante del tercer año de bachillerato en el “Liceo Nueva Esparta” de Porlamar, residenciado en Estado Nueva Esparta. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
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