ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, en su condición de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público,, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE