Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos KATHERINE MISLENIS RIVERA ARTIGAS y JOSE ALBERTO ECHETO CASTILLO, titulares de la cedula de identidad No. V- 20.622.465 y V- 15.195.301, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EUNICES ALVILLAR POLANCO, inscrita en el inpreabogado No. 238.276, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por el Registrador Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de se.....