DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por ciudadanos HECTOR JOSÉ BARAJAS ZABALA y DAISY MARÍA MARÍN DE BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.219.864 y V- 9.425.051, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de octubre de 1997, ante la Prefectura de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de acta Nº 74, inserta en el libro de Matrimonios de dicha Prefectura.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los .....