Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el artículo 185 del Código Civil (numerus clausus), formulada por el ciudadanos ENMANUEL JOSE CHAVEZ DIAZ Y KLARA VERUSCKA CAVALLARO ORENCE, antes identificados.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron
por ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Julio de (2015), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No.353.