DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LIGIA MARIA CHACIN DE ATENCIO Y GENARO FELICIANO DE JESUS ATENCIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.629.573 y V- 3.384.515, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo y el segundo en Municipio San Francisco del Estado Zulia , celebrado en fecha cinco (05) de junio de 1979, por ante el prefecto y secretario respectivamente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio.....