DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE GREGORIO ORIAS MEDINA e YRMA GREGORIA GOMEZ ADRIANZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.085.817 y V-11.459.873 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veinticinco (25) de Julio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 293, Libro N° 2, Año 1.992.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho NICOLAS CORDERO, inscrito en el Instituto.....