DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Rosbeidy De La Chiquinquirá Alzaga Rodríguez, contra el ciudadano Oswaldo José Rodríguez Meléndez, ya identificados. En consecuencia, se mantiene el vínculo conyugal contraído el seis (06) de febrero de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito judicial de Protección.