Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la Sociedad Mercantil CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, debidamente inscrita ante la oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1989, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 9, en contra de la ciudadana JENNYS RAMONA UTRIA FERRER, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-16.016.102.