PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YANETH MANRIQUE ARDILA y MARCOS TULIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.304.277 y V-9.708.502, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YANETH MANRIQUE ARDILA y MARCOS TULIO VILORIA, antes identificados, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 159 acompañada a las actas en copia certificada.