Seguidamente la Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se dirige a las partes presentes en la Audiencia y procede en consecuencia a declarar DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.