Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado por las partes y por cuanto no consta en autos las facultades para convenir o transigir de la representante de la empresa demandada, este Tribunal se abstiene de homologar el presente acuerdo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a la parte demandada para consignar los documentos correspondientes.-