esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana AIDALI RENTERIA PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.653.047, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana AIDALI RENTEIRA PEREZ, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro (04) años de edad. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la soli.....