DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Accionante RANDOLPH ROSAL MACHADO en representación del ciudadano ROBERTO GÚZMAN RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 19 quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
EMILIA URBAEZ SILVA
JUEZA INTEGRANTE PRESIDENTE DE SALA
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE DE SALA
SAMER RICHANI SELMAN
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