PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS expuesta por el acusado antes mencionado, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su defensora de confianza y guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión los delitos de ROBO PROPIO y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 455 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VERA QUEVEDO Y YANETH PATRICIA GONZALEZ RODRÍGUEZ, y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia respetando los Derechos Humanos, finalidades éstas que atienden la gama del sistema de medidas sancionato.....